Consejos para una recolección responsable: el tamaño mínimo de las setas
Con la llegada del otoño y las lluvias de los últimos meses, los bosques y áreas naturales de Castilla y León están viendo florecer una diversidad de especies micológicas que atrae cada vez a más entusiastas de la recolección de setas. Esta apasionante afición está en pleno auge, pero es esencial contar con ciertos conocimientos previos para practicarla de manera responsable y sostenible.
Uno de los aspectos más destacados que se debe tener en cuenta es el tamaño de las setas que se recolectan. En ocasiones, es común encontrar en las fruterías setas de un tamaño más reducido de lo deseado o permitido, lo que nos lleva a reflexionar sobre la importancia de respetar el ciclo de crecimiento de estas especies. La recolección indiscriminada de setas puede tener un impacto negativo en nuestros montes y en la biodiversidad. Por lo tanto, antes de adentrarse en la recolección, es fundamental recordar una serie de recomendaciones relacionadas con el tamaño de las setas.
Las setas pequeñas es aconsejable dejarlas en su entorno natural, ya que aún no han completado su ciclo de desarrollo ni han liberado sus esporas. Además, su tamaño suele ser insuficiente para un consumo satisfactorio. Es importante tener en cuenta que, en unos pocos días, estas setas pueden crecer significativamente, proporcionando una mejor experiencia culinaria.
Las setas grandes, a pesar de su atractivo tamaño, pueden haber perdido algunas de sus cualidades organolépticas, especialmente en términos de textura. En algunos casos, como con los champiñones, pueden ser perjudiciales si se recolectan en esta etapa avanzada. Además, las setas maduras están en pleno apogeo de liberación de esporas, lo que permitirá que haya más setas en un futuro para seguir disfrutándolas.
El DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León establece un tamaño mínimo de 4 centímetros de diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta para que sea recolectable, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.
b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.
e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
f) En el caso de la Amanita caesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
g) En el caso de la Macrolepiota procera (galamperna, cucurril, etc.) solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.