Montes de Segovia (SG-50002)

Segovia
  • Segovia

    100 %
    Muy nuboso con lluvia
    Viernes 22 Noviembre
    6º | 12º
    10 %
    Nuboso
    Sábado 23 Noviembre
    8º | 16º
    45 %
    Intervalos nubosos
    Domingo 24 Noviembre
    10º | 17º
  • Riaza

    100 %
    Intervalos nubosos con lluvia
    Viernes 22 Noviembre
    3º | 9º
    5 %
    Muy nuboso
    Sábado 23 Noviembre
    6º | 13º
    10 %
    Nuboso
    Domingo 24 Noviembre
    8º | 14º

Pestañas verticales

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
8 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
40 250
5 25
15 70
15 70

 

1.- Tarifas según procedencia del recolector:

  1. Tarifa para el recolector Local: persona empadronada en una localidad que pertenece al área de recolección regulada “Montes de Segovia”.
  2. Tarifa para vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al área de recolección regulada “Montes de Segovia” por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
  3. Tarifa provincial: persona empadronada en cualquier localidad de la provincia de Segovia que no forma parte del área de recolección regulada.
  4. Tarifa general: Cualquier otra persona que no cumple con los apartados a, b o c.

2.- Según la duración de los mismos:

  1. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (hasta el 31-12-2023)
  2. Permiso de Fin de Semana: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también pueden elegirse entre semana.
  3. Permiso Diario: Permiso individual cuya valided es de una jornada

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades maximas: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis o Lactarius deliciosus o mezcla de ellos; 3 kg al día de Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 5 kg al día para el resto de especies.
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar,  por motivos de sostenibilidad las cantidades siguientes maximas por especie: 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulisLactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.

4. Permisos especiales:

  1. Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).
  2. Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar unicamente en los montes con certificación PEFC, las cantidades maximas de recolección son las mismas que para el permiso comercial. Serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).. 

MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL ACOTADO

Los municipios que han incluido sus montes en el acotado SG-50.002 “Montes de Segovia, y por tanto se aplica a sus empadronados la tarifa local, son: Aldealengua de Pedraza, Ayllón, Boceguillas, Casla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Cerezo de Abajo,Cerezo de Arriba, Duruelo, El Espinar, Fresno de Cantespino, Matabuena, Miguelañez,Muñoveros, Navafria, Navalilla, Navares de Enmedio, Ciruelos, lugar de Pradales, Pradena, Riaza, Ribota, Riofrio de Riaza, Samboal, Santo Tomé del Puerto, Sequera del Fresno, Torre Val de San Pedro, Torreadrada.

Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Pedraza se aplica tarifa local a los empadronados en los municipios de: Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Collado Hermoso, El Cubillo, Gallegos, La Matilla, Orejana, Pedraza, Puebla de Pedraza, Rebollo, Santiuste de Pedraza, Valdevacas y Guijar y Valleruela de Pedraza.

Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Fresno de Cantespino se aplica también tarifa local a los empadronados en: Cascajares, Castiltierra, Cincovillas, Gomeznarro, Pajares de Fresno, Riahuelas, Sequera de Fresno, Aldeanueva del Monte y Barahona de Fresno.

También les corresponde la tarifa local a los empadronados en los siguientes municipios por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Sepúlveda: Aldealcorvo, Aldeonte, Barbolla, Bercimuel, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón, Castroserna de Abajo, Condado de Castilnovo, Encinas, Fresno de la Fuente. Fuenterrebollo, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pradales-Carabias, Prádena, Pajarejos, San Pedro de Gaíllos, Santa Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sebúlcor, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valle de Tabladillo, Valleruela de Sepúlveda, Ventosilla y Tejadilla.

Y a los siguientes por pertenecer a la Comunidad Ciudad y Tierra de Segovia: Muñoveros, Aldeavieja (Ávila), Blascoeles (Ávila), Aldehuela del Codonal, Domingo García, La Cuesta, Martín Muñoz de las Posadas, Pelayos del Arroyo, Sotosalbos, Turégano, Bernardos, Añe, Aragoneses, Armuña, Balisa, Carbonero de Ahusín, Los Huertos, Migueláñez, Miguel Ibáñez, Nieva, Hontanares de Eresma, Ortigosa de Pestaño, Pascuales, Pinilla Ambroz, Tabladillo, Yanguas de Eresma, Ituero y Lama, Cobos de Segovia, Guijasalbas, Labajos, Lastras del Pozo, Maello (Ávila), Monterrubio, Muñopedro, Navas de San Antonio, Otero de Herreros, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Mozoncillo, Aldea Real, Bernuy de Porreros, Cantimpalos, Cabañas de Polendos, Carbonero el Mayor, Encinillas, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, Escarabajosa de Cabezas, Mata de Quintanar, Otones de Benjumea, Parral de Villovela, Pinarnegrillo, Pinillos de Polendos, Roda de Eresma, Sauquillo de Cabezas, Tabanera la Luenga, Valseca, Villovela de Pirón, Valverde del Majano, Abades, Anaya, Fuentemilanos, Garcillán, Juarros de Riomoros, La Losa, Madrona, Martín Miguel, Navas de Riofrío, Hontoria, Ortigosa del Monte, Palazuelos de Eresma, Revenga, Torredondo, Valdeprado, Lozoya (Madrid), Alameda del Valle (Madrid), Bustarviejo (Madrid), Canencia (Madrid), Navalafuente (Madrid), Oteruelo del Valle (Madrid), Pinilla del Valle (Madrid), Rascafría (Madrid), Brieva, Adrada de Pirón, Basardilla, Espirdo, La Higuera, Losana de Pirón, Peñarrubias de Pirón, Santo Domingo de Pirón, Sonsoto, Tabanera del Monte, Tenzuela, Tizneros, Torrecaballeros y Cabanillas, Torreiglesias, Trescasas, Villoslada, Bercial, Etreros, Hoyuelos, Jemenuño, Juarros de Voltoya, Laguna-Rodrigo, Marazoleja, Marazuela, Marugán, Melque de Cercos, Ochando, Paradinas, Sangarcía, Santovenia, El Escorial (Madrid), Aldea del Fresno (Madrid), Chapinería (Madrid), Colmenar del Arroyo (Madrid), Fresnedillas de la Oliva (Madrid), Navalcarnero (Madrid), Navalagamella (Madrid), Robledo de Chavela (Madrid), Santa María de la Alameda (Madrid), Sevilla la Nueva (Madrid), Valdemorillo (Madrid), Villamantilla (Madrid), Villanueva de la Cañada (Madrid), Zarzalejo (Madrid) y Peguerinos (Ávila).

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. La condición de provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia. Si en el documento identificativo del recolector provincial no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta situación, será considerado a todos los efectos como recolector foráneo.
  5. Todos los tipos de permisos de recolección (recreativo o comercial) permiten a su titular recolectar en aquellas áreas de recolección reguladas perteneciente al  Acotado SG 50.005, y en el Acotado SG-50002, dentro de la provincia de Segovia.
  6. No se contempla la recolección con fines científicos, la cual exigirá por parte de los organismos interesados cursar la correspondiente solicitud ante el Servicio Territorial.
  7. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  8.  Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  9. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA MONTES DE SEGOVIA ACOTADO SG 50.002

  1. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
  2. La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso recreativo se establece en las siguientes cantidades: 5 kg  al día de Boletus gr. edulis , Lactarius deliciosus y resto de especies comestibles o mezcla de ellas, salvo para seta de cardo (Pleurotus eryngii),  perrechicos (Calocybe gambosa) o mezcla de ellas, en cuyo caso, se limita la cantidad máxima a 3 kg por persona y día.
  3. El límite máximo de mercancía recolectada para un titular de un permiso comercial se establece en 10 kg al día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulisLactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.
  4. Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de las “Macrolepiotas proceras” cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de ejemplares “Amanita caesarea” cuando estén abiertos. Los carpóforos de la especie parasol o galamperna “Macrolepiota procera” deberán recolectarse con el sombrero extendido.
  5. Las setas objeto de aprovechamiento se corresponden con las que se relacionan en la parte A del anexo al Real Decretro 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo sólo podrán recolectarse hasta 5 ejemplares por persona y día con fines de estudio.
  6. Según RCE 834/2007 el titular de este permiso declara realizar la limpieza de manera efectiva los envases y transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Grupo Boletus>4cm.
  • Resto de especies> 4cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo, Marasmius oreades).
  1. El Servicio Territorial podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.
  2. No siendo posible predecir “a priori” la producción micológica, el adjudicatario ajustará el número de permisos de recolección distribuidos en función de la producción media estimada en cada campaña, a partir del modelo “MICODATA-JCYL” en www.micodata.es.
  3. La recolección deberá realizarse sin causar daño al monte, quedando expresamente prohibido rastrillar el suelo o dañar el micelio de los hongos, así como estropear las setas de otras especies que no vayan a recogerse. Se recomienda no recolectar los ejemplares viejos o extamaduros de cualquier especie y respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor para la expansión de la especie. Para el traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte se utilizarán cestas o recipientes que permitan su aireación.
  4. Las labores de recolección se realizarán en el periodo hábil señalado en las características del aprovechamiento, no obstante este periodo podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial existan circunstancias meteorológicas especiales o de cualquier otro tipo que así lo aconsejen. Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
  5. En época hábil de caza será recomendable que los recolectores vistan un chaleco reflectante  de tonalidad amarilla, verde o naranja que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades no contempladas en el citado apartado.

COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS

El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan.

Se establecen ciertas limitaciones para los siguientes casos:

1.       Caza: El día de celebración de la cacería y el día previo se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar este evento. La información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se publicará con antelación en la web: www.micocyl.es y en los centros de expedición de permisos de recolección de los municipios afectados. 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS: de acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí):

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/plataforma-publica-cacerias-colectivas.html

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado SG-50.002, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

2.      Pastos: La vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.

3.       La titularidad de un permiso de recolección no exime las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente. Desde la oficina de la Guardería Municipal de Medio Ambiente de El Espinar se expedirán de lunes a viernes de 8 a 10 de la mañana permisos diarios de acceso con vehículo a motor para la realización del aprovechamiento micológico. Por seguridad del recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando talas o cortas de arbolado

4.      La modalidad de permiso de recolector local empadronado (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar además de en los montes del Acotado Montes de Segovia SG-50.002, en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Río Cea en León (LE-50.004); Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de la junta de Castilla y León en Segovia (SG-50.005); Demanda-San Millán (BU-50.007); Valle de Mena en Burgos (BU-50.019) y Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid (VA-50.001). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general, vinculados y provinciales) sólo autorizan a recolectar en el acotado Montes de Segovia SG-50.002 y en el acotado de los Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia SG-50.005, debido al acuerdo  entre estos acotados de reconocimiento mutuo de sus permisos.

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Hábitats productores

41%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

29%
Rebollares

Quercus pyrenaica

3%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

4%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV
Amanita caesarea
JUL / SEP / OCT