Desigual evolución de la campaña en la comunidad que está llegando a su fin
En parte de la comunidad —Ávila, Burgos, León, Soria y Segovia— donde la fructificación comenzó a
1.- Tarifas según procedencia del recolector:
2.- Según la duración de los mismos:
3. Según la cantidad a recolectar:
4. Permisos especiales:
MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL ACOTADO
Los municipios que han incluido sus montes en el acotado SG-50.002 “Montes de Segovia, y por tanto se aplica a sus empadronados la tarifa local, son: Aldealengua de Pedraza, Ayllón, Boceguillas, Casla, Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserracín, Cerezo de Abajo,Cerezo de Arriba, Duruelo, El Espinar, Fresno de Cantespino, Matabuena, Miguelañez,Muñoveros, Navafria, Navalilla, Navares de Enmedio, Ciruelos, lugar de Pradales, Pradena, Riaza, Ribota, Riofrio de Riaza, Samboal, Santo Tomé del Puerto, Sequera del Fresno, Torre Val de San Pedro, Torreadrada.
Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Pedraza se aplica tarifa local a los empadronados en los municipios de: Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Collado Hermoso, El Cubillo, Gallegos, La Matilla, Orejana, Pedraza, Puebla de Pedraza, Rebollo, Santiuste de Pedraza, Valdevacas y Guijar y Valleruela de Pedraza.
Por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Fresno de Cantespino se aplica también tarifa local a los empadronados en: Cascajares, Castiltierra, Cincovillas, Gomeznarro, Pajares de Fresno, Riahuelas, Sequera de Fresno, Aldeanueva del Monte y Barahona de Fresno.
También les corresponde la tarifa local a los empadronados en los siguientes municipios por pertenecer a la Comunidad Villa y Tierra de Sepúlveda: Aldealcorvo, Aldeonte, Barbolla, Bercimuel, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón, Castroserna de Abajo, Condado de Castilnovo, Encinas, Fresno de la Fuente. Fuenterrebollo, Grajera, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pradales-Carabias, Prádena, Pajarejos, San Pedro de Gaíllos, Santa Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sebúlcor, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valle de Tabladillo, Valleruela de Sepúlveda, Ventosilla y Tejadilla.
Y a los siguientes por pertenecer a la Comunidad Ciudad y Tierra de Segovia: Muñoveros, Aldeavieja (Ávila), Blascoeles (Ávila), Aldehuela del Codonal, Domingo García, La Cuesta, Martín Muñoz de las Posadas, Pelayos del Arroyo, Sotosalbos, Turégano, Bernardos, Añe, Aragoneses, Armuña, Balisa, Carbonero de Ahusín, Los Huertos, Migueláñez, Miguel Ibáñez, Nieva, Hontanares de Eresma, Ortigosa de Pestaño, Pascuales, Pinilla Ambroz, Tabladillo, Yanguas de Eresma, Ituero y Lama, Cobos de Segovia, Guijasalbas, Labajos, Lastras del Pozo, Maello (Ávila), Monterrubio, Muñopedro, Navas de San Antonio, Otero de Herreros, Vegas de Matute, Villacastín, Zarzuela del Monte, Mozoncillo, Aldea Real, Bernuy de Porreros, Cantimpalos, Cabañas de Polendos, Carbonero el Mayor, Encinillas, Escalona del Prado, Escobar de Polendos, Escarabajosa de Cabezas, Mata de Quintanar, Otones de Benjumea, Parral de Villovela, Pinarnegrillo, Pinillos de Polendos, Roda de Eresma, Sauquillo de Cabezas, Tabanera la Luenga, Valseca, Villovela de Pirón, Valverde del Majano, Abades, Anaya, Fuentemilanos, Garcillán, Juarros de Riomoros, La Losa, Madrona, Martín Miguel, Navas de Riofrío, Hontoria, Ortigosa del Monte, Palazuelos de Eresma, Revenga, Torredondo, Valdeprado, Lozoya (Madrid), Alameda del Valle (Madrid), Bustarviejo (Madrid), Canencia (Madrid), Navalafuente (Madrid), Oteruelo del Valle (Madrid), Pinilla del Valle (Madrid), Rascafría (Madrid), Brieva, Adrada de Pirón, Basardilla, Espirdo, La Higuera, Losana de Pirón, Peñarrubias de Pirón, Santo Domingo de Pirón, Sonsoto, Tabanera del Monte, Tenzuela, Tizneros, Torrecaballeros y Cabanillas, Torreiglesias, Trescasas, Villoslada, Bercial, Etreros, Hoyuelos, Jemenuño, Juarros de Voltoya, Laguna-Rodrigo, Marazoleja, Marazuela, Marugán, Melque de Cercos, Ochando, Paradinas, Sangarcía, Santovenia, El Escorial (Madrid), Aldea del Fresno (Madrid), Chapinería (Madrid), Colmenar del Arroyo (Madrid), Fresnedillas de la Oliva (Madrid), Navalcarnero (Madrid), Navalagamella (Madrid), Robledo de Chavela (Madrid), Santa María de la Alameda (Madrid), Sevilla la Nueva (Madrid), Valdemorillo (Madrid), Villamantilla (Madrid), Villanueva de la Cañada (Madrid), Zarzalejo (Madrid) y Peguerinos (Ávila).
CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA MONTES DE SEGOVIA ACOTADO SG 50.002
Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS
El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan.
Se establecen ciertas limitaciones para los siguientes casos:
1. Caza: El día de celebración de la cacería y el día previo se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar este evento. La información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se publicará con antelación en la web: www.micocyl.es y en los centros de expedición de permisos de recolección de los municipios afectados.
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS: de acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí):
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/plataforma-publica-cacerias-colectivas.html
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado SG-50.002, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.
2. Pastos: La vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.
3. La titularidad de un permiso de recolección no exime las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente. Desde la oficina de la Guardería Municipal de Medio Ambiente de El Espinar se expedirán de lunes a viernes de 8 a 10 de la mañana permisos diarios de acceso con vehículo a motor para la realización del aprovechamiento micológico. Por seguridad del recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando talas o cortas de arbolado
4. La modalidad de permiso de recolector local empadronado (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar además de en los montes del Acotado Montes de Segovia SG-50.002, en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Río Cea en León (LE-50.004); Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de la junta de Castilla y León en Segovia (SG-50.005); Demanda-San Millán (BU-50.007); Valle de Mena en Burgos (BU-50.019) y Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid (VA-50.001). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general, vinculados y provinciales) sólo autorizan a recolectar en el acotado Montes de Segovia SG-50.002 y en el acotado de los Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia SG-50.005, debido al acuerdo entre estos acotados de reconocimiento mutuo de sus permisos.