Desigual evolución de la campaña en la comunidad que está llegando a su fin
En parte de la comunidad —Ávila, Burgos, León, Soria y Segovia— donde la fructificación comenzó a
1.- Según la modalidad:
a. Permiso Local: Persona empadronada en en una localidad o municipio que pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena.
b. Permiso Vinculado: Persona empadronada en en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena, pero que posea algún vínculo especial con algún municipio que sí pertenece a dicho área.
c. Permiso General: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena.
2.- Según la duración de los mismos:
a. Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.
b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.
c. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde la fecha de expedición hasta 31 de diciembre de 2019
3. Según la cantidad a recolectar:
4. Permisos especiales:
Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, otros permisos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA VALLE DE MENA
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS
De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado BU-50019, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión
Debe de saber que además de estas condiciones propias del área regulada "Valle de Mena", también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl.