Valle de Mena (BU-50019)

Burgos
  • Valle de Mena

    30 %
    Intervalos nubosos
    Domingo 13 Octubre
    13º | 27º
    20 %
    Intervalos nubosos
    Lunes 14 Octubre
    14º | 26º
    75 %
    Intervalos nubosos con lluvia escasa
    Martes 15 Octubre
    16º | 26º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 
AdjuntoTamaño
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Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
5 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
7 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
20 100
5 20
15 100

 

1.- Según la modalidad:

a. Permiso Local: Persona empadronada en en una localidad o municipio que pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena.
b. Permiso Vinculado: Persona empadronada en en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena, pero que posea algún vínculo especial con algún municipio que sí pertenece a dicho área.  
c. Permiso General: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada Valle de Mena.

2.- Según la duración de los mismos:

a. Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.

b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.

c. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde la fecha de expedición hasta 31 de diciembre de 2019

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta un total de 2 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  4 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. 
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 10 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  20 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, otros permisos.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA VALLE DE MENA

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. La modalidad de permiso de recolección local (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en cualquier área de recolección regulada perteneciente al  proyecto Micocyl, sin embargo, solo podrá efectuar una recolección desde un punto de vista recreativo en otras áreas reguladas en las que no está incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el área regulada donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos solo autoriza a recolectar en el área para la que se ha concedido.
  5. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  6. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  7. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  8. Las setas objeto de aprovechamiento, se corresponden con las que se relacionan en la parte A del ANEXO del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
  9. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  10. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.
  11. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Grupo “Boletus”>4cm.
  • Grupo “Lactarius”>2cm.
  • Calocybe gambosa” (perrechico)>2cm.
  • Para otras variedades en general>2cm. a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez por ejemplo “marasmius oreades”. 

 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado BU-50019, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión

 

Debe de saber que además de estas condiciones propias del área regulada "Valle de Mena", también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

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Hábitats productores

10%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

18%
Robles y hayas

Quercus petraea
Quercus robur
Fagus sylvatica

6%
Rebollares

Quercus pyrenaica

3%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus aereus y Boletus aesti
JUN / JUL / AGO / SEP
Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV
Marasmius oreades
MAY / JUN / OCT / NOV
Pleurotus eryngii
MAY / JUN / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Hygrophorus marzuolus
FEB / MAR / ABR
Cantharelus cibarius
JUN / SEP / OCT / NOV