Adjunto | Tamaño |
---|---|
folletos_permisos_provincias_a4_valladolid_ok.pdf | 3.76 MB |
Tipos de permisos
TARIFA GENERAL.
Existe bonificación para aquellas personas consideradas locales o vinculadas. Esta bonificación se establece según el lugar de empadronamiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.
PERMISO DE RECOLECTOR LOCAL (BONIFICADO). Persona empadronada en alguno de los municipios que forman parte del acotado micológico VA-50.001 “Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid” (empadronada al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2024).
Los municipios incluidos en este acotado son: Aldeamayor de San Martín, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Almenara de Adaja, Boecillo, Bocigas, Camporredondo, Castromonte, La Santa Espina, La Parrilla, La Pedraja de Portillo, La Zarza, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Mayorga, Mojados, Montemayor de Pililla, Olivares de Duero, Olmedo, Portillo, Pozal de Gallinas, Puras, Quintanilla de Onésimo, Megeces, San Miguel del Arroyo, San Santiago del Arroyo, Torrescárcela, Traspinedo, Tudela de Duero, Valdenebro de los Valles, Valdestillas, Viana de Cega, Villabrágima, Villalba de los Alcores y Viloria.
PERMISO DE RECOLECTOR VINCULADO (BONIFICADO). Persona que no está empadronada en ningún municipio del acotado Micocyl VA-50.001 pero tiene vinculación con alguno de los pueblos incluidos en la zona regulada. Cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
Tiene un familiar de primer grado empadronado en un municipio del acotado micológico. (Primer grado: padres/suegros e hijos/yernos/nueras. Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos).
Tiene una propiedad en un municipio del acotado micológico y lo puede demostrar con algún resguardo a su nombre de un impuesto o tasa municipal con duración superior a un año (IBI, agua, etc.). Los familiares de primer grado de esta persona vinculada también serán considerados vinculados.
Modalidades de permisos
Diario. Permiso cuya validez es de una jornada.
De temporada. Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el día que se expide hasta el 30 de septiembre del 2024).
Recreativo. Permite a su titular recolectar, desde un punto de vista lúdico o de autoconsumo, hasta 5 Kg de setas/día (sumando todas las variedades recolectadas).
Comercial. Permite recoger setas, desde un punto de vista comercial, hasta 20 Kg de setas/día (sumando todas las variedades recolectadas).
Científicos: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica únicamente para fines científicos. Son expedidos por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León a través del siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite
Menores de catorce años
Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
Acompañantes
Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.
Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)
Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://permisos.micologiacyl.es/acotado/torozos-mayorga-y-pinares-de-valladolid
Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:
En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.
Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas
De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado VA-50.001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.
Folleto resumen del acotado
Puede obtener toda la información sobre las modalidades y tarifas de los permisos y los montes que pertenecen al acotado en la documentación adjunta que aparece en esta web.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ACOTADO MICOLÓGICO TOROZOS, MAYORGA Y PINARES DE VALLADOLID (VA-50.001)
A. Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo, con la salvedad indicada en el artículo siguiente para las autorizaciones científicas y didácticas. La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.
B. En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:
1. La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
2. La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
3. La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
4. La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
6. La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
7. La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
8. La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
9. La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.
C. En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:
1. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
2. Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
3. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
4. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
5. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
6. En la búsqueda y recolección de trufas fuera de plantaciones truferas solamente podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin.
D. De acuerdo con estas prescripciones básicas la consejería competente en materia de montes regulará mediante orden otras condiciones complementarias, como los tamaños o los estados de desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o periodos hábiles, precisiones sobre los medios utilizables u otras cuestiones similares, pudiendo establecer en ello diferencias por tipos de setas, por áreas geográficas o por temporadas micológicas, todo ello cuando resulte necesario para garantizar la conservación del recurso.
Además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid" (VA-50.001), el portador de un permiso de recolección de setas acepta las prescripciones establecidas en el DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.