TARIFAS
Tarifa general: 10 €/dos días de recolección. Esta tarifa está bonificada para aquellas personas consideradas locales o vincualdas, según el lugar de empadronamiento o nacimiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.
Tarifa local bonificada (15 €/temporada): persona empadronada (al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2024) en una localidad perteneciente al acotado micológico ZA-50.024.
Los municipios (y pedanías) que pertenecen al acotado micológico ZA-50.024 son:
Tarifa de vinculado bonificada (25 ó 50 €/temporada): persona que, aunque no está empadronada en un municipio del acotado micológico ZA-50.024, tiene vinculación con algún pueblo. Una persona se considera “vinculada” cuando cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
Aquellos que tengan alguna propiedad en un municipio del acotado micológico ZA-50.024, acreditada mediante un recibo de IBI rústico o urbano, y sus familiares de primer grado.
Personas nacidas en alguna localidad del acotado micológico ZA-50.024, acreditado con un certificado de nacimiento
Familiares de primer grado de personas empadronadas en alguna localidad del acotado micológico ZA-50.024. Son primer grado los padres/suegros e hijos/yernos/nueras. No son vinculados las personas que a continuación se tachan: abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado); tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos (tercer grado); o primos hermanos y tíos abuelos (cuarto grado).
TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS
Permiso de temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada hasta el 31-07-2025.
Permiso de dos días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también se pueden elegir entre semana.
CANTIDADES PERMITIDAS EN LA RECOLECCIÓN
Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades máximas: 5 kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).
Permiso Comercial: permite a su titular la recolección de hongos silvestres para su comercialización dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación: 100 Kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).
DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS MICOCYL
Las personas empadronadas o vinculadas deberán hacerlo por primera vez en el Ayuntamiento donde se comprobará el padrón o el vínculo que existe. En la siguiente campaña, los permisos de temporada (sólo para la modalidad EMPADRONADO o VINCULADO), podrán ser renovados desde casa automáticamente a través de la web www.micocyl.es
Las personas que no están empadronadas o vinculadas al territorio lo podrán obtener a través del siguiente enlace: https://permisos.micologiacyl.es/acotado/camarzana-de-tera-y-otros
RECONOCIMIENTO DE PERMISOS ENTRE EL PARQUE MICOLÓGICO PMZA-50.001 Y EL ACOTADO ZA-50.024
Las modalidades y tarifas son las mismas en el Parque Micológico Montes del Noroeste Zamorano PMZA-50.001 y en el Acotado Micológico ZA-50.024 (Camarzana, Rabanales y otros), ambos territorios se reconocen los permisos. Un único permiso tiene validez para ambos territorios (no es necesario obtener un permiso para cada uno de ellos).
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS
De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado ZA-50.024, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.
PERMISOS ESPECIALES
Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y se solicitarán en la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite
Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar únicamente en los montes con certificación PEFC del acotado micológico ZA-50.024 , en las mismas condiciones que el permiso comercial normal y de tal manera que, el aprovechamiento de los hongos silvestres se realice siempre dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación. Este tipo de permiso será expedido directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).
Permiso para actividad de turismo micológico (5 €/dia): se expedirá sólo en actividades guiadas por un guía micológico autorizado por el programa Micocyl. Se recolectará en las mismas condiciones que un permiso recreativo (5 kg/día).
MENORES
Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
ACOMPAÑANTES
Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.
SEÑALIZACIÓN DE LOS MONTES MICOCYL
En el monte es importante fijarse en el código identificativo de las tablillas que señalizan el acotado micológico, donde figura ZA-50.024. Para facilitar la recolección en los montes de la red Micocyl recomendamos usar la App Micocyl (gratuita en Google Play) que, de forma muy intuitiva, proporciona información precisa acerca de la ubicación del recolector en el mapa, además de alertar con un pitito si entra o sale en la zona regulada por el Programa Micocyl.
CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RECOLECCIÓN
Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
PRÁCTICAS PROHIBIDAS EN LA RECOLECCIÓN DE SETAS SILVESTRES
CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA RECOLECCIÓN
COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS DEL MONTE
La recolección de setas silvestres deberá realizarse de manera compatible y coordinada con otros aprovechamientos y usos.
Además de todas estas condiciones propias Acotado Micológico ZA-50.024, el portador de un permiso de recolección de setas acepta las prescripciones establecidas en el DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.