Para conocer los montes que pertenecen a los distintos sectores de esta zona, consulta los mapas inferiores.
En caso de estar con mayor transparencia serán montes "En tramitación".
Leyenda
1.- Según la modalidad del recolector:
a. Recolector Local: persona empadronada en una localidad que pertenece al Acotado Micológico Ribera de Cañedo (Debe estar empadronado al menos, un año antes del 1 de Enero de 2023).
b. Recolector Vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al Acotado Micológico Ribera de Cañedo por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
c. Recolector General: Cualquier otra Persona que no cumple con los apartados a o b.
2.- Según la duración de los mismos:
a. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año)
b. Permiso Diario: permiso individual cuya validez es de una jornada.
c. Permiso Turístico (Fin de semana): permiso que otorga a su titular el derecho de la recolección durante el fin de semana, siempre y cuando se haya alojado en cualquier establecimiento o casa rural del acotado. Este permiso sólo se podrá adquirir en el establecimiento o casa rural donde esté alojado.
3. Según la cantidad a recolectar:
a. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta 5 kg de setas al día.
b. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta 20 kg de setas al día.
4. Permisos especiales:
Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados..
Menores de catorce años
Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
Acompañantes
Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.
Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)
Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://permisos.micologiacyl.es/acotado/ribera-de-canedo
Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:
En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.
Guía resumen del Acotado
Puede obtener toda la información sobre las modalidades y tarifas de los permisos y los montes que pertenecen al Acotado en la documentación adjunta que aparece en esta web.
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO | Recreativo | Comercial |
---|---|---|
General |
15 | |
Vinculado |
3 |
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO | Recreativo | Comercial |
---|---|---|
Turístico Especial |
10 |
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO | Recreativo | Comercial |
---|---|---|
Local |
5 | 10 |
Vinculado |
15 | 50 |
Precios expresados en Euros ( € ). Para solicitar los PERMISOS ESPECIALES (científicos, guías micológicos recomendados, inventarios micológicos, exposiciones micológicas y otros.), haga clic en este enlace.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ACOTADO MICOLÓGICO RIBERA DE CAÑEDO
Debe saber que además de estas condiciones propias del Acotado Micológico "Ribera de Cañedo" también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl
Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas
De acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el Acotado, lo puede encontrar en la documentación adjunta.
El titular del aprovechamiento micológico del acotado SA-50005, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión
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