Demanda-San Millán (BU-50017)

Burgos
  • Arlanzón

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    4º | 17º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    2º | 15º
    65 %
    Nuboso con nieve
    Lunes 22 Abril
    0º | 10º
  • Ibeas de Juarros

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    4º | 17º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    2º | 15º
    45 %
    Nuboso
    Lunes 22 Abril
    0º | 10º
  • Palazuelos de la Sierra

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    4º | 17º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    1º | 15º
    45 %
    Nuboso
    Lunes 22 Abril
    0º | 9º
  • Pradoluengo

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    3º | 16º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    1º | 15º
    85 %
    Intervalos nubosos con nieve escasa
    Lunes 22 Abril
    0º | 9º
  • San Adrián de Juarros

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    4º | 17º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    1º | 15º
    35 %
    Nuboso
    Lunes 22 Abril
    0º | 10º
  • Valle de Valdelaguna

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    3º | 17º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    0º | 16º
    65 %
    Nuboso con nieve
    Lunes 22 Abril
    -1º | 9º
  • Villasur de Herreros

    0 %
    Despejado
    Sábado 20 Abril
    4º | 16º
    0 %
    Despejado
    Domingo 21 Abril
    1º | 15º
    75 %
    Nuboso con nieve
    Lunes 22 Abril
    0º | 9º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Diario
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
10 -
Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
15 -
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
60 250
5 20
Comercial+ 50
30 250

 

1.- Según la modalidad:

a. Permiso Local: Persona empadronada en en una localidad o municipio que pertenece al área de recolección regulada Demanda - San Millán.
b. Permiso Vinculado: Persona empadronada en en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada  Demanda - San Millán, pero que posea algún vínculo especial con algún municipio que sí pertenece a dicho área.  
C. Permiso General: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio que no pertenece al área de recolección regulada  Demanda - San Millán.

2.- Según la duración de los mismos:

a. Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.

b. Permiso de Dos Días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.

c. Permiso de Temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde la fecha de expedición hasta 31 de diciembre de 2019.

3. Según la cantidad a recolectar:

  1. Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta un total de 2 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  5 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. 
  2. Permiso Comercial: permite a su titular recolectar hasta un total de 10 kg/día de Calocybe gambosa (perretxico) o  20 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 
  3. Permiso Comercial+: permite a su titular recolectar 50 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización. 

4. Permisos especiales:

Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, otros permisos.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA DE RECOLECCIÓN REGULADA DEMANDA-SAN MILLÁN

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. La modalidad de permiso de recolección local (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en cualquier área de recolección regulada perteneciente al  proyecto Micocyl, sin embargo, solo podrá efectuar una recolección desde un punto de vista recreativo en otras áreas reguladas en las que no está incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el área regulada donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos solo autoriza a recolectar en el área para la que se ha concedido.
  5. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrá ser modificada o anulada por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  7. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. Las setas objeto de aprovechamiento, se corresponden con las que se relacionan en la parte A del ANEXO del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
  10. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus ), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pies con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
  11. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.
  12. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Grupo “Boletus”>4cm.
  • Grupo “Lactarius”>2cm.
  • Calocybe gambosa” (perrechico)>2cm.
  • Para otras variedades en general>2cm. a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez por ejemplo “marasmius oreades”. 

Debe de saber que además de estas condiciones propias del área regulada "Demanda-San Millán", también tiene que cumplir las Condiciones generales de la recolección en zonas reguladas por Micocyl

 

    Hábitats productores

    16%
    Pinares de montaña

    Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

    1%
    Pinares de llanura

    Pinus pinaster
    Pinus pinea
    Pinus nigra
    Pinus halepensis

    17%
    Robles y hayas

    Quercus petraea
    Quercus robur
    Fagus sylvatica

    38%
    Rebollares

    Quercus pyrenaica

    Principales especies de setas a lo largo del año

    Boletus edulis
    SEP / OCT / NOV
    Boletus aereus y Boletus aesti
    JUN / JUL / AGO / SEP
    Boletus Pinophillus
    MAY / JUN / OCT / NOV
    Hygrophorus sp
    OCT / NOV
    Marasmius oreades
    MAY / JUN / OCT / NOV
    Pleurotus eryngii
    MAY / JUN / OCT / NOV
    Tricholoma portentosum
    NOV / DIC
    Hygrophorus marzuolus
    FEB / MAR / ABR
    Cantharelus cibarius
    JUN / JUL / SEP / OCT / NOV
    Amanita caesarea
    JUL / SEP / OCT