Parque Micológico PMZA-50.001 Montes del Noroeste Zamorano

Zamora
  • San Vitero

    90 %
    Muy nuboso con lluvia escasa
    Sábado 26 Octubre
    2º | 11º
    100 %
    Muy nuboso con lluvia
    Domingo 27 Octubre
    2º | 13º
    25 %
    Muy nuboso
    Lunes 28 Octubre
    5º | 14º
  • San Pedro de Ceque

    85 %
    Nuboso con lluvia escasa
    Sábado 26 Octubre
    2º | 13º
    100 %
    Muy nuboso con lluvia
    Domingo 27 Octubre
    2º | 14º
    35 %
    Nuboso
    Lunes 28 Octubre
    5º | 15º
  • Asturianos

    100 %
    Nuboso con lluvia
    Sábado 26 Octubre
    1º | 11º
    100 %
    Muy nuboso con lluvia
    Domingo 27 Octubre
    2º | 13º
    25 %
    Muy nuboso
    Lunes 28 Octubre
    4º | 14º
  • Trabazos

    90 %
    Muy nuboso con lluvia
    Sábado 26 Octubre
    2º | 13º
    100 %
    Nuboso con lluvia
    Domingo 27 Octubre
    3º | 15º
    20 %
    Muy nuboso
    Lunes 28 Octubre
    6º | 16º

Pestañas verticales

Documentación Adjunta: 

Tarifas

Periodo de validez: Dos días
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
10 No existe
Periodo de validez: Temporada
MODALIDAD / TIPO DE PERMISO Recreativo Comercial
15 15
25 50

CAMPAÑA 2024-2025 (hasta el 31 de julio de 2025)

TARIFAS

Tarifa general: 10 €/dos días de recolección. Esta tarifa está bonificada para aquellas personas consideradas locales o vinculadas, según el lugar de empadronamiento o nacimiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.

Tarifa local bonificada (15 €/temporada): persona empadronada (al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2024) en una localidad perteneciente al parque micológico Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001) o al acotado micológico de ampliación Camarzana, Rabanales y otros (ZA-50.024) 

Municipios del parque micológico (PMZA-50.001)

Municipios del acotado de ampliación del parque (ZA-50.024)

  • San Pedro de Ceque.
  • Santibañez de Vidriales (Bercianos de Vidriales, Moratones, Pozuelo de Vidriales, Rosinos de Vidriales, San Pedro de la Viña, Tardemézar y Villaobispo).
  • Brime de Sog.
  • Espadañedo (Carbajales de la Encomienda, Faramontanos de la Sierra, Letrillas, Utrera y Vega del Castillo).
  • Asturianos (Cerezal de Sanabria, Entrepeñas, Lagarejos de la Carballeda, Rioconejos y Villar de los Pisones).
  • Peque.
  • San Vitero (El Poyo, San Cristobal de Aliste, San Juan del Rebollar y Villarino de Cebal).
  • Riofrío de Aliste (Abejera, Cabañas de Aliste y Sarracín de Aliste).
  • Trabazos (Latedo, Nuez de Aliste, San Martín del Pedroso y Villarino tras la Sierra).
  • Ferreruela de Tábara (Sesnández y Escober).
  • Viñas de Aliste (Ribas, San Blas y Vega de Nuez).
  • Camarzana de Tera (San Juanico el Nuevo y Cabañas de Tera).
  • Rabanales de Aliste (Fradellos, Grisuela, Matellanes, Mellanes y Ufones).
  • San Vicente de la Cabeza (Bercianos de Aliste, Campogrande de Aliste y Palazuelo de las Cuevas).

 

Tarifa de vinculado bonificada (25 ó 50 €/temporada): persona que, aunque no está empadronada en un municipio del parque micológico Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001) o del acotado micológico de ampliación (ZA-50.024), tiene vinculación con algún pueblo de estos dos territorios regulados. Una persona se considera “vinculada” cuando cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Aquellos que tengan alguna propiedad en un municipio del parque micológico (PMZA-50.001) o del acotado micológico de ampliación (ZA-50.024), acreditada mediante un recibo de IBI rústico o urbano, y sus familiares de primer grado.

  • Personas nacidas en alguna localidad del parque micológico (PMZA-50.001) o del acotado micológico de ampliación (ZA-50.024), acreditado con un certificado de nacimiento

  • Familiares de primer grado de personas empadronadas en alguna localidad parque micológico (PMZA-50.001) o del acotado micológico de ampliación (ZA-50.024). Son primer grado los padres/suegros e hijos/yernos/nueras. No son vinculados las personas que a continuación se tachan: abuelos, nietos, hermanos y cuñados (segundo grado); tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos (tercer grado); o primos hermanos y tíos abuelos (cuarto grado). 

 

TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS

Permiso de temporada: permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada hasta el 31-07-2025.

Permiso de dos días: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana, los días seguidos también se pueden elegir entre semana.

 

CANTIDADES PERMITIDAS EN LA RECOLECCIÓN

Permiso Recreativo: permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo con las siguientes cantidades máximas: 5 kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).

Permiso Comercial: permite a su titular la recolección de hongos silvestres para su comercialización dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación: 100 Kg de setas/persona y día (sumando todas las variedades recolectadas).

 

DÓNDE SE OBTIENEN LOS PERMISOS MICOCYL

Las personas empadronadas o vinculadas deberán hacerlo por primera vez en el Ayuntamiento donde se comprobará el padrón o el vínculo que existe. En la siguiente campaña, los permisos de temporada (sólo para la modalidad EMPADRONADO o VINCULADO), podrán ser renovados desde casa automáticamente a través de la web www.micocyl.es

Las personas que no están empadronadas o vinculadas al territorio lo podrán obtener a través de la web www.micocyl.es

 

RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DESDE CASA (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)

Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace: 

https://permisos.micologiacyl.es/acotado/parque-micologico-montes-del-noroeste-zamorano

Esta renovación desde el domicilio del recolector NO es posible si se da una de las siguientes situaciones:

  • Que la persona recolectora nunca haya obtenido un permiso.

  • Que la persona recolectora no haya obtenido permiso en las dos últimas campañas (años 2022 y 2023).

  • Que la persona recolectora haya cambiado su situación de empadronamiento y ya no pertenezca a un municipio del acotado micológico.

En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.

 
RECONOCIMIENTO DE PERMISOS ENTRE EL PARQUE MICOLÓGICO PMZA-50.001 Y EL ACOTADO ZA-50.024

Las modalidades y tarifas son las mismas en el parque micológico Montes del Noroeste Zamorano PMZA-50.001 y en el acotado micológico ZA-50.024 (Camarzana, Rabanales y otros), ambos territorios se reconocen los permisos. Un único permiso tiene validez para ambos territorios (no es necesario obtener un permiso para cada uno de ellos).

 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS

De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).

Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).

Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).

Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del parque PMZA-50.001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho parque micológico, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.

 

PERMISOS ESPECIALES

Permiso Científico: permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y se solicitarán en la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite

Permiso comercial PEFC: permite a su titular recolectar únicamente en los montes con certificación PEFC del "Parque Micológico PMZA-50.001 Montes del Noroeste Zamorano", en las mismas condiciones que el permiso comercial normal y de tal manera que, el aprovechamiento de los hongos silvestres se realice siempre dentro de los límites de su conservación y mejora y de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación. Este tipo de permiso será expedido directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora (Fundación Cesefor).

Permiso para actividad de turismo micológico (5 €/dia): se expedirá sólo en actividades guiadas por un guía micológico autorizado por el programa Micocyl. Se recolectará en las mismas condiciones que un permiso recreativo (5 kg/día).

 

MENORES

Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

 

ACOMPAÑANTES

Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.

 

SEÑALIZACIÓN DE LOS MONTES MICOCYL

Para facilitar la recolección en los montes de la red Micocyl recomendamos usar la App Micocyl (gratuita en Google Play) que, de forma muy intuitiva, proporciona información precisa acerca de la ubicación del recolector en el mapa, además de alertar con un pitito si entra o sale en la zona regulada por el Programa Micocyl.

Es importante fijarse en los códigos identificativos o matrículas de las señales que hay en el monte. Los montes del parque micológico están señalizados con unas tablillas en las que figura el código PMZA-50.001 y los del acotado de ampliación con el código ZA-50.024. 

 

 

CONDICIONES GENERALES DE LOS PERMISOS

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. Las actividades comercial y recreativa son incompatibles. Así, cuando en un grupo de recolectores haya personas que posean permisos de las dos modalidades, la recolección de todos los miembros del grupo deberá ser únicamente de tipo recreativo. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por él mismo recolectada.
  4. El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  5. La modalidad de permiso de recolector local empadronado permite a su titular recoger setas en los siguientes acotados gestionados por el programa Micocyl: Parque micológico Montes del Noroeste Zamorano (PMZA-50.001); Camarzana, Rabanales y otros (ZA-50.024); Río Cea en León (LE-50.004); Mayorga, Torozos y Pinares de Valladolid (VA-50.001); Gredos en Ávila (AV-50.003); Montes de Segovia (SG-50.002); Demanda-San Millán (BU-50.007) y Valle de Mena en Burgos (BU-50.019). Sin embargo, solo podrá efectuar una recolección de tipo recreativa en otros acotados en los que no esté incluido su municipio, y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidas en el acotado donde se pretenda efectuar la actividad. El resto de modalidades de permisos (tarifa general y vinculados) sólo autorizan a recolectar en el acotado/parque para el que se han concedido, es decir, si es en el Parque Micológico de Zamora, sólo para los montes de este territorio regulado.
  6. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por el mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del área de recolección regulada en la que se está realizando la actividad.
  7. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  8. Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  9. Atendiendo al Reglamento (CE) 834/2007, el titular de un permiso de recolección de setas declara realizar la limpieza de manera efectiva de los envases y el transporte del producto micológico antes de su uso con carácter comercial, para eliminar posibles restos de productos que puedan provocar contaminación en la producción ecológica.

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RECOLECCIÓN

  1. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, hay que extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.
  2. Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de las “Macrolepiotas proceras” cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de ejemplares “Amanita caesarea” cuando estén abiertos. Los carpóforos de la especie parasol, galamperna o cucurril “Macrolepiota procera” deberán recolectarse con el sombrero extendido.
  3. Las setas objeto de aprovechamiento se corresponden con las que se relacionan en la parte A del anexo al Real Decretro 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. De las especies que no aparecen relacionadas en el Anexo sólo podrán recolectarse hasta 5 ejemplares por persona y día con fines de estudio.

Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Grupo Boletus>4cm.
  • Resto de especies> 4cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez (por ejemplo, Marasmius oreades).
  • En todos los casos se ajustarán las medidas de las setas silvestres recolectadas a lo establecido por el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

 

PRÁCTICAS PROHIBIDAS EN LA RECOLECCIÓN DE SETAS SILVESTRES

  1. La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
  2. La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
  3. La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
  4. La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
  5. La recolección de ejemplares extra maduros, pasados o en descomposición.
  6. La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
  7. La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
  8. La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
  9. La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.

 

CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA RECOLECCIÓN

  1. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  2. Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  3. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
  4. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
  5. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.

 

COMPATIBILIDAD CON OTROS APROVECHAMIENTOS DEL MONTE

La recolección de setas silvestres deberá realizarse de manera compatible y coordinada con otros aprovechamientos y usos.

  1. Con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
  2. La consejería competente en materia de montes podrá establecer otras condiciones suplementarias para garantizar esta compatibilización en los terrenos forestales y vías pecuarias, especialmente en lo que respecta a la ganadería extensiva, la caza, los aprovechamientos maderables y leñosos y otros trabajos forestales.
  3. En ausencia de regulación específica o de criterio en contra del titular del predio, de forma subsidiaria prevalecerá cualquier uso o aprovechamiento autorizados frente a la recolección de setas silvestres.
  4. En época hábil de caza es recomendable que los recolectores vistan un chaleco reflectante de tonalidad amarilla, verde o naranja que les permita ser vistos por los cazadores que eventualmente puedan estar efectuando caza a rececho u otras modalidades.
  5. El Servicio Territorial podrá restringir el tránsito rodado por determinadas pistas de acceso o establecer áreas de aparcamiento obligatorio, las cuales señalizará convenientemente. En todo caso, está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas autorizadas, así como impedir el tránsito necesario para otros aprovechamientos autorizados. En el caso de montes con accesos vallados, los recolectores deberán dejar las vallas cerradas a su paso.

 

Además de todas estas condiciones propias Parque Micológico PMZA-50.001 Montes del Noroeste Zamorano, el portador de un permiso de recolección de setas acepta las prescripciones establecidas en el DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.

 

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Hábitats productores

6%
Pinares de montaña

Pinus sylvestris Pinus uncinata Pinus radiata

31%
Pinares de llanura

Pinus pinaster
Pinus pinea
Pinus nigra
Pinus halepensis

2%
Castañares

Castanea sativa

12%
Rebollares

Quercus pyrenaica

8%
Encinares y quejigares

Quercus ilex
Quercus faginea

Principales especies de setas a lo largo del año

Boletus Pinophillus
MAY / JUN / OCT / NOV / DIC
Marasmius oreades
MAY / OCT / NOV
Tricholoma portentosum
NOV / DIC
Cantharelus cibarius
MAY / OCT / NOV